¿Se sienten respaldados los colombianos residentes en el exterior por la Constitución de Colombia?

¿Se sienten respaldados los colombianos residentes en el exterior por la Constitución de Colombia?

Colombianos En EL Exterior

¿En realidad estamos plenamente incluidos los colombianos que residimos en el exterior en la Constitución ?"



Colombia, un Estado social de derecho

Colombia es un Estado social de derecho, lo que significa que su Constitución Política está totalmente comprometida con la protección y garantía de los derechos fundamentales de cada uno de sus ciudadanos. Esto incluye no solo a los que habitan dentro del territorio nacional, sino que también a aquellos que han emigrado al extranjero. No obstante, aunque teóricamente está establecido que, sin importar si se encuentran o no en el país, los colombianos pueden acudir a estas normativas cuando sea necesario, la realidad es que muchos de ellos no se sienten respaldados, ni incluidos… Además, vale la pena mencionar, que algunos connacionales, como yo, se preguntan: ¿En qué medida la Constitución protege sus derechos más allá de las fronteras?

Más dudas que certezas

A pesar de que la constitución política de Colombia contiene en sus líneas una significativa secuencia de derechos que favorecen no solo a los connacionales que residen en el extranjero, sino también a los ciudadanos que habitan en Colombia , y que contiene temáticas importantes como: los derechos fundamentales (vida, salud, educación),el derecho al voto, el derecho a la libertad de circulación y el derecho al acceso libre a los medios de comunicación e información pública. La amarga verdad, es que los colombianos que viven fuera del país, en su mayoría, creen que no hay garantías que permitan el respaldo de lo que hay allí escrito con lo que se ven enfrentados, puesto que a la hora de reclamarlos o ponerlos en práctica se encuentran constantemente con más dudas que certezas.

A continuación, algunos de los artículos más destacados que “garantizan” la inclusión de los ciudadanos colombianos que residen en el extranjero:

Derechos de los colombianos en el extranjero, de acuerdo a la constitución política colombiana

En primer lugar, tenemos al artículo 9 (La soberanía colombiana) , que afirma que el Estado Colombiano no interferirá en los asuntos internos de otras naciones, lo que básicamente representa no solo la soberanía del país , sino que también nuestra autonomía económica, política y social sin interferencia alguna. Este artículo nos da la certeza de que tenemos la potestad de tomar nuestras decisiones libremente y sin que el gobierno pueda interponerse, siempre y cuando estas no excedan las disposiciones legales.

Por otro lado, se encuentra el artículo 24 (transitar libremente), que establece que cada individuo posee el derecho de salir y retornar al territorio cuantas veces sea necesario , lo que quiere decir que tenemos la libertad de circular sin importar nuestra residencia. Este punto es trascendental para quienes han emigrado de Colombia con el propósito de encontrar mejores oportunidades de vida, económicas o educativas, debido a que ofrece la seguridad de poder regresar en cualquier momento a nuestro país.

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Photo by Mikhail Pavstyuk / Unsplash

Asimismo, el artículo 35 (la participación política y el derecho a elegir) decreta que todos los ciudadanos colombianos, mayores de 18 años , y que se encuentren inscritos en el censo electoral, tienen la autonomía de ejercer su derecho a votar, elegir y ser elegido.

De igual manera, y en ese orden de ideas el artículo 100 (medios de comunicación e información pública) destaca el importante papel que desempeñan los medios de comunicación públicos, para informar de manera oportuna a los colombianos que viven fuera del país acerca de los asuntos internos y en beneficio para la sociedad. Este punto es clave no solo al momento de ejercer el derecho al voto, identificar a los candidatos, sus propuestas y demás, sino también para que podamos conocer las nuevas legislaciones, los logros, problemáticas internas sin coyunturas, polarización, ni tergiversación, de lo acontecido en el territorio nacional.

Por último , y no menos importante, encontramos al artículo 150 (el congreso y sus obligaciones) , en donde se resalta la responsabilidad del Congreso de la República para expedir las normativas, que de alguna u otra manera afectan tanto a los colombianos en su territorio como a los connacionales fuera de él.

Entre los derechos constitucionales y la realidad

Por lo que se refiere a estas legislaciones, es cierto que son positivas, pero aún existen brechas entre la ejecución de los derechos que proclama la constitución y lo que realmente sucede fuera de las fronteras. En otros términos, siguen siendo limitadas y se quedan en el borde de las palabras escritas y la realidad a la que nos enfrentamos día a día los colombianos migrantes.

Pongamos por caso, el cumplimiento al artículo 35 (elegir y ser elegido), pese a que este es un derecho constitucional muy claro, la realidad es que el acceso a los servicios consulares es limitado; al momento de sufragar no existen los suficientes puntos de votación habilitados. Además, el proceso para participar de forma activa como jurado de votación , inscribir la cédula de ciudadanía y ejercer este derecho a través de otros medios puede ser tardío por la falta de organización y canales de atención.

Otro ejemplo particular son las políticas de deportación, repatriación y reintegración; a su regreso muchos colombianos se enfrentan nuevamente cara a cara con el desempleo, las deudas, los problemas psicológicos y sociales, y aunque el estado les ofrece alternativas, ayuda y acompañamiento a algunos, la mayoría se ven en la obligación a empezar desde cero; con sus familias o solos, terminan acudiendo a otras instancias debido a que el proceso conlleva mucho tiempo y las garantías de que se den, no son las suficientes. Por lo tanto, aun cuando pareciera que existen seguridades constitucionales concisas, firmadas en el papel, y se profesan una serie de derechos que nos pertenecen, una vez fuera de nuestro territorio, el acceso a esto se reduce, y se crea una desconexión con la verdadera realidad. En otras palabras, estos derechos se convierten en eslabones perdidos, porque no hay donde o a quien acudir.

¿Realmente estamos incluidos los colombianos en el extranjero?

Reconozco que efectivamente en la Constitución Política hay normativas que tienen en cuenta nuestros derechos como migrantes , asimismo leyes que se han emitido a nuestro favor; sin embargo, estas no se cumplen a cabalidad. Con esto quiero decir que, aunque sí estamos incluidos textualmente en el papel, no lo sentimos en la realidad.

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Photo by Scott Graham / Unsplash

Considero que tanto la Constitución como las legislaciones que se han venido adelantando a favor de los connacionales que viven fuera del país son un avance ante esta extensa lucha; no obstante, no son lo suficientes; se siguen quedando cortas en torno a apoyo, participación, representación, y protección de los derechos.

Como colombiano que emigró hace ya varios años, en realidad me siento desprotegido. En cuanto a las preguntas iniciales que dieron origen a este artículo, personalmente creo que la Constitución no traspasa las fronteras; es como si al salir del país ya no nos tuvieran en cuenta, como si ya no fuéramos más colombianos. De modo que, nosotros no nos olvidamos de nuestras raíces, ni de nuestro país, como a veces suele afirmarse (esas son meras conjeturas); por el contrario, pareciera que el Estado sí se olvida de nosotros, y los hechos funcionan como argumentos.

Se habla de garantías constitucionales, pero no se nos escucha; se mencionan canales de atención, pero estos no son los suficientes; se aluden procesos ágiles por medios digitales, pero no funcionan; se comenta de que los colombianos que residimos en el exterior no votamos y fomentamos el abstencionismo, pero tan solo tenemos derecho a elegir una sola curul ante la cámara de representantes y no se ofrecen soluciones o alternativas en los procesos de elección; el derecho al voto termina siendo una oportunidad para unos pocos, puesto que al momento de votar no hay suficientes consulados ni puestos habilitados.

En pocas palabras, a pesar de los indiscutibles avances en relación a los reconocimientos de nuestros derechos como colombianos en el extranjero, aún queda un recorrido largo con respecto al cumplimiento de las peticiones y emisión de nuevas leyes que nos secunden verdaderamente a todos los connacionales que viven fuera. Necesitamos políticas públicas que nos hagan sentir incluidos, seguros y que nos garanticen, la participación política y el apoyo constitucional. El estado no solo debe asegurar el cumplimento de los derechos fundamentales, los estipulados en la Constitución y leyes que ya existen, sino también implementar estrategias que permitan el uso de la tecnología y, por lo tanto, la realización de trámites a distancia, más puntos de atención o, por lo menos espacios digitales eficientes en dónde acudir.

Para finalizar, los invito a que formemos una comunidad, que juntos, al unísono, le solicitemos al Estado Colombiano condiciones dignas que permitan nuestro bienestar incluso fuera de su territorio, o a nuestro regreso; ser más escuchados es nuestro derecho, porque una cosa es lo que se dice, y otra muy distinta lo que se hace. Si al igual que yo, sientes que no eres tomado en cuenta, súmate. Más allá de la distancia, seguimos siendo colombianos.

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