"Lo que inicialmente sería una estadía breve en Colombia, terminó evidenciando la absurda legislación en torno a la licencia de conducción para connacionales que viven fuera del país "
En el mes de marzo, como cualquier otro colombiano que reside en el exterior, decidí regresar temporalmente a mi país de origen, Colombia. Mi destino fue Medellín, una ciudad llena de montañas y colores conocida como la "eterna primavera", que a pesar de sus innegables avances en infraestructura y tecnología, todavía presenta brechas sociales y estructurales que afectan a sus propios ciudadanos. Lo que inicialmente sería una estadía breve para reconectar con mi familia y mis raíces, terminó revelando una de tantas injusticias institucionales que lamentablemente aún persisten en nuestro país: la absurda e incoherente legislación en torno a la licencia de conducción en Colombia para ciudadanos colombianos que residen en el exterior.
Un país que desconoce a sus propios ciudadanos
Colombia cuenta con 5,5 millones de ciudadanos fuera del país. Somos una comunidad diversa, activa, que aporta a través de remesas, inversión, turismo, representación diplomática y cultural. No obstante, al momento de ejercer nuestros derechos dentro del territorio nacional, nos encontramos de frente con un sistema que al parecer nos desconoce, nos excluye y, en el peor de los casos, nos penaliza por el simple hecho de no vivir permanentemente en Colombia. Durante mi estadía, renté un vehículo con todos los documentos legales, incluyendo mi licencia de conducción emitida por el estado de Nueva York, donde resido y conduzco frecuentemente. Sin embargo, en un control rutinario de la Policía de Tránsito en Medellín, se me exigió presentar una licencia colombiana vigente. De no haberla tenido, el vehículo habría sido inmovilizado y yo multado. Esto a pesar de que mi licencia estadounidense estaba perfectamente vigente y en regla.
Una paradoja legal
Aquí es donde para mí comienza el absurdo legal: un extranjero en tránsito puede conducir legalmente en Colombia con su licencia internacional durante el tiempo y permanencia autorizada a su titular , pero un colombiano residente en el exterior que regresa al país temporalmente, no.
Aún cuando algunos ciudadanos interpretan como una posibilidad al artículo 25 de la ley 769 de 2002 del Código Nacional de Tránsito Terrestre, que dice que "las personas extranjeras pueden conducir en Colombia con su licencia de conducción expedida en otro país", la realidad es que este artículo se aplica exclusivamente para turistas o personas que se encuentran en tránsito.
Sí, lo leíste bien. Si eres colombiano, aunque tengas una licencia vigente de otro país y estés únicamente de visita en Colombia, no puedes conducir legalmente sin una licencia colombiana. No importa que lleves décadas viviendo fuera. No importa que solo vengas por una semana. Eres tratado como un residente nacional por lo menos en cuestiones de movilidad, pero sin los derechos plenos de uno, ni los beneficios de ser considerado un ciudadano en tránsito.
En ese orden de ideas, si al ser detenido no hubiese portado mi licencia colombiana en regla no solo me habrían inmovilizado el vehículo si no que también me hubiesen multado. Y ojo, porque esto mismo sucede con la homologación.
Homologación: una posibilidad solo para extranjeros, no para colombianos
Pese a que Colombia ha suscrito convenios de homologación de licencias de conducción con países como España, Chile, Argentina, Paraguay, Corea del Sur y Portugal. Esta medida permite que un extranjero residente en Colombia pueda convalidar su licencia de forma legal y sin tener que pasar nuevamente por todo el proceso de formación y certificación local.

Sin embargo, los colombianos residentes en el exterior no pueden hacer este trámite al regresar al país, ni siquiera si su país de residencia está dentro de los que tienen convenio de homologación. ¿Por qué? Básicamente porque legalmente no somos considerados ciudadanos en tránsito. El sistema presupone que, por ser colombianos, podemos quedarnos indefinidamente en el país, por tanto, se nos exige tener una licencia nacional activa.
Para mí, este hecho es una clara vulneración del principio de igualdad ante la ley. Es una injusticia jurídica que afecta a miles de connacionales que, como yo, solo regresan al país eventualmente y que se ven obligados a invertir tiempo, dinero y esfuerzo en un proceso burocrático innecesario como es el de emitir nuevamente una licencia.
¿Qué dice la ley colombiana?
De acuerdo a la normativa actual del Código Nacional de Tránsito y Transporte: Un colombiano no puede conducir en Colombia con licencia extranjera.
Un extranjero sí puede hacerlo mientras su estadía no supere el tiempo de duración máxima establecida, que por lo general es de seis meses. Pasado ese tiempo, el extranjero debe tramitar una licencia colombiana o homologar la que ya tiene, siempre y cuando su país esté en convenio con Colombia.
Los colombianos que viven en el exterior, por no tener un límite claro de tiempo de permanencia al regresar al país (aunque sí lo tienen en la práctica), no clasifican como ciudadanos en tránsito, y por lo tanto, no pueden acogerse a la homologación.
Lo que debes saber si eres colombiano residente en el exterior
Si eres colombiano, tienes pensado viajar a Colombia y no tienes licencia de conducción o esta se te venció, ten en cuenta la siguiente información para que no te multen:
Un colombiano NO puede conducir en Colombia con licencia extranjera.
En caso de vencimiento debes realizar la renovación en la embajada o consulado colombiano del país en el que te encuentres.
No es posible ni expedir una licencia de conducción internacional en Colombia, ni tramitar la licencia colombiana por primera vez desde el exterior, debido a que Colombia no forma parte de los convenios de circulación vial de Viena (1968) y Ginebra (1949). Por lo tanto, al regresar al país debes realizar el debido proceso.
Un extranjero SÍ puede hacerlo, siempre y cuando:
1. Su licencia esté vigente.
2. No haya superado los seis meses de estadía (tiempo máximo autorizado) .
Los colombianos residentes en el exterior deben tener una licencia colombiana vigente para poder conducir en el país. Si todavía no la tienes aquí te explico como hacerlo
¿Cómo tramitar una licencia de conducción en Colombia?
Los pasos son los siguientes:
● Ser mayor de 16 años (18 años cumplidos sí es un vehículo de servicio público)
● Encontrarse a paz y salvo en caso de multas
● Inscribirse en una escuela de conducción certificada por el RUNT (Registro Único Nacional de Transporte).
● Presentar y aprobar un curso de conducción (teórico y práctico).
● Realizarse los exámenes médicos y psicológicos en un CRC (Centro de Reconocimiento de Conductores) avalado.
● Pagar las tarifas correspondientes.
● Tramitar el documento ante el organismo de tránsito.
Es posible que este proceso tome semanas y que sus precios ronden entre $800.000 y $1'200.000 COP, esto dependiendo del tipo de licencia y ciudad en la que sea tramitada. Un gasto que no debería ser obligatorio para quienes ya cuentan con una licencia internacional válida y solo están de paso por el país.
Un llamado urgente
Como ciudadano colombiano que reside fuera del país, que se ve afectado por esta ley absurda y que por poco fue multado, solicito una reforma de manera imperante al sistema de licencias de conducción. No puede ser que seamos más ciudadanos en el exterior en otros espacios, por ejemplo a la hora de enviar remesas o votar, pero menos ciudadanos cuando se trata de ejercer derechos dentro del país.
¿De qué serviría entonces ser colombiano si se nos niegan derechos básicos? Que un colombiano resida en el exterior no debería convertirse en una desventaja al retornar al país. No podemos seguir "aceptando" leyes que ignoran la realidad de quienes vivimos fuera pero amamos y visitamos eventualmente nuestro país, nuestra familia. ¿Cuántos colombianos son afectados por esta ley? ¿Cuántos otros la desconocen? ¿Cuántos más han tenido que pagar comparendos al llegar al país y conducir con licencia extranjera?
Es importante evidenciar estas experiencias para que otras personas no se vean afectadas a futuro y a su vez para hacer un llamado a las entidades correspondientes para que se realice una respectiva revisión y si es posible modificación de estas leyes.
Si bien, la teoría no está muy cerca de la práctica, la legislación colombiana debería:
1. Crear una categoría de ciudadano colombiano en tránsito o un equivalente a esta.
2. Permitir la homologación de licencias extranjeras para colombianos residentes fuera del país.
3. Establecer mecanismos ágiles y digitales para emitir por primera vez, tener un duplicado o renovar licencias desde el exterior sin trámites presenciales innecesarios.
4. Posibilitar la expedición de licencias de conducción internacionales que sean reconocidas en el exterior.
Finalmente, como ciudadano colombiano que vive en el extranjero, seguiré exponiendo este tipo de situaciones, levantando la voz ante estas injusticias y exigiendo que nuestro país, Colombia, avance hacia un modelo de ciudadanía, justo y coherente con la realidad de su gente. Un país que reconozca nuestras condiciones, que nos escuche, nos tenga en cuenta, que respete nuestros derechos, y que construya puentes en lugar de más barreras legales.
© 2025