En el transcurso de los años, el Estado Colombiano ha radicado diferentes legislaciones que actualmente protegen los intereses y derechos de los colombianos residentes en el exterior. Si bien estas leyes no son las suficientes como nos gustaría, es importante destacar que han trazado un desarrollo significativo en aras de la protección, participación y reconocimiento de la población colombiana que vive en el extranjero. A continuación, de manera cronológica, te presento una a una las legislaciones ratificadas a favor de los colombianos que viven fuera del país.
1. Sistema Nacional de Migraciones- SNM (Ley 1465 de 2011)
Para empezar, en el año 2011, durante el gobierno del presidente Juan Manuel Santos Calderón, el Congreso de la República promulgó la Ley 1465, la cual determinó instaurar el (SNM) o Sistema Nacional de Migraciones . Desde entonces, y pese a algunas modificaciones, esta ley posee como propósito principal el acompañamiento al Gobierno Nacional Colombiano para la proyección y ejecución de políticas públicas que permitan el fortalecimiento de las relaciones entre el Estado y los connacionales en el extranjero.
Ahora bien, en relación al objetivo del (SNM) Sistema Nacional de Migraciones, gracias a diversas reformas por parte de la Ley 2136 de 2021, que más adelante se mencionarán: pretende mejorar el bienestar y calidad de vida de los migrantes colombianos en el extranjero a través de la Política Integral Migratoria (PIM), la cual procura basar su orientación hacia la asistencia consular, el fortalecimiento del buen vivir y la protección y respeto integral de los derechos civiles no solo de los connacionales fuera del país, sino que también de sus familias.
Así pues, otro punto clave, que es necesario traer a colación por lo que se refiere a esta legislación, es que al mismo tiempo de su desarrollo, se implantó por medio del Ministerio de Relaciones internacionales la MNSCM o “Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones”, un proyecto dirigido a los migrantes, colombianos retornados y colombianos en el exterior, quienes al pertenecer pueden recibir información pertinente y actual en relación a las políticas integrales migratorias y participar en las discusiones en torno a ellas. El fin de esta instancia consiste en identificar las necesidades de los colombianos que viven fuera del país y su propósito es el de establecer, ejecutar y garantizar el cumplimiento de las políticas migratorias, permitiendo así el correcto funcionamiento del Sistema Nacional de Migraciones.
(Puedes realizar el proceso de inscripción a través de la página de la Cancillería: https://inscripcionmnscm.cancilleria.gov.co/ ).
Nota: Es importante que tengas en consideración que, para acceder a esta ley, debes estar registrado en el sistema consular colombiano, y además participar de manera activa en las actividades propuestas por el Ministerio de Relaciones Exteriores en el marco de la Política Integral Migratoria (PIM).
2. Incentivos para el Retorno Voluntario (Ley 1565 de 2012)
Un año después, en 2012 y nuevamente bajo la administración de Juan Manuel Santos Calderón, se emitió la Ley 1565, también llamada “Ley Retorno”. Su propósito consiste en ofrecer incentivos de carácter financiero (tributarios o aduaneros) a todos aquellos colombianos que decidan regresar al país de manera voluntaria. Algunas ventajas de esta legislación, son:
● Apoyo integral (empleo, educación, salud y vivienda) a los ciudadanos colombianos que decidan regresar al país.
● Exoneración del pago de impuestos en relación a la importación de indumentaria que permita desempeñar de forma óptima la labor de su ocupación. Si deseas acceder a esta ley, es necesario que tengas en cuenta los siguientes requisitos:
● No tener condenas actuales ni en Colombia ni en el exterior.
● Estar Inscrito en el Registro Único de Retorno (RUR)
● Haber residido en el extranjero aproximadamente tres años. (Vale la pena mencionar que, en cumplimiento de esta ley, mediante el Decreto 1000 del año 2013 se dio la creación de la Comisión Intersectorial para el Retorno- CIR, cuyo propósito es el de garantizar de manera óptima la reintegración de los colombianos en retorno al país.)
3. Política Integral Migratoria (PIM) (Ley 2136 de 2021)
En ese mismo orden de ideas, y para terminar, en el año 2021, durante el gobierno del presidente Iván Duque Márquez, se expidió la Ley 2136, en donde se constituyó el fortalecimiento de las gestiones de carácter migratorio, priorizando el desarrollo social y económico de todos los migrantes: colombianos que regresaron al territorio y extranjeros que se encuentran en él. En cuanto a los beneficios de esta ley, destacan:
● Promover prácticas y mecanismos a través de capacitaciones en diversas competencias que permitan una reintegración laboral adecuada a los ciudadanos colombianos que se regresan al país.
● Afiliación al SGSS, Sistema General de Seguridad Social para migrantes. Aun cuando esta es una de las leyes más recientes, vale la pena resaltar que este documento funcionó como base para ajustar de manera positiva diversos artículos de las antiguas legislaciones citadas anteriormente.
En el caso de la Ley 1465 del año 2011, las reformas más destacadas son:
Mayor cobertura
La Política Integral Migratoria permitió que el propósito de la Ley 1465 2011 cambiara, incluyendo no solo a los colombianos en el exterior, sino que también a la población migrante, y extranjeros en Colombia.
Inclusión de carácter Social y Económico
Otro aspecto intervenido está relacionado a la lucha por la protección de los derechos de la población migrante (colombianos en el exterior y extranjeros en Colombia) y la búsqueda constante de inclusión, igualdad y equidad.
Participación Activa
Se implementó la intervención en ámbitos migratorios de la comunidad colombiana y migrantes extranjeros por medio de La Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones.
Por otro lado, respecto a los cambios que recibió la ley 1565 de 2012, se encuentran:
Consolidación de los Centros de Referenciación y Oportunidad para el Retorno (CRORE)
Se ponen en marcha los Centros de Retorno, que cuenta con despachos en diferentes zonas, para que los Colombianos que deseen regresar se acerquen y reciban el respectivo acompañamiento. Clasificación de los retornos Se establecieron las diferentes categorías de retorno en cuanto a las especificaciones de la ley, así:
Solidario: Colombianos que hayan sido víctimas del conflicto armado. Humanitario: Connacionales a los que se les haya vulnerado sus derechos o su vida, de manera personal, física, social o económica.
Laboral: Ciudadanos que necesiten su reintegro, capacitaciones o guías de ruta para acceder al mercado laboral del territorio.
Productivo: Individuos que a su regreso tengan en mente poner en práctica una idea de negocio y emprendimiento.
Académico: Personas que, al terminar sus estudios en el exterior, desean retornar al país y darle continuidad a su carrera profesional o quiera ponerla en práctica en función de las necesidades de Colombia.
(Se excluyen de esta ley aquellas personas que: tengan condenas en el país o en el exterior por lavado de activos, tráfico de armas, violación de derechos humanos, trata de personas, comercio de drogas; condenados por crímenes respecto a la administración pública)
Reducción de los requisitos
La ley 2136 facilitó el proceso para poder obtener los beneficios que ofrece la ley 1565 a los colombianos que decidieron retornar.
Acompañamiento
Gracias a estas modificaciones, se fijó que el Gobierno Nacional brindará el apoyo necesario por medio de la Comisión Intersectorial para el Retorno (CIR) a los ciudadanos que decidan regresar.
Es evidente que el Estado Colombiano, a través de los años, ha estado trabajando en pro de la comunidad inmigrante y a su vez ha aprobado algunas leyes que reconocen los derechos de los colombianos en el extranjero.
No obstante, es necesario aludir que aún nos queda mucho por hacer. El Gobierno Nacional, el Congreso de la República, La Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones y demás entidades deben seguir desarrollando proyectos y políticas en torno a la protección, participación y garantía de los derechos de los colombianos en el exterior. Asimismo, es indispensable que se implementen estrategias de divulgación en donde se haga visible los proyectos y programas existentes ya que muchos de los colombianos en el extranjero los desconocen y no acceden a ellos por falta de información.
De igual manera, es imprescindible que también nosotros, como población Colombiana que reside en el exterior y conoce estas legislaciones, participemos de forma activa en los proyectos, nos inscribamos a las mesas de migraciones, votemos, y levantemos la voz en estos espacios que ya han sido establecidos por y para la protección de nuestros derechos.
Los colombianos que vivimos en el extranjero no solo seguimos aportando de manera significativa al desarrollo económico del país por medio de las remesas enviadas para nuestras familias. Sino también por medio de nuestras profesiones, creando empresa y destacándonos en diferentes campos e incluso con nuestras propias acciones y actos humanos. Es apremiante que el Gobierno Nacional mantenga un fortalecimiento constante, que nos escuchen y que tengan en cuenta nuestra opinión en el desarrollo de las políticas migratorias, que ratifique el compromiso con nosotros como comunidad migrante y avale una verdadera inclusión por medio del desarrollo de las políticas públicas nacionales.
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